Publicado el nuevo RD que regula el sistema de trazabilidad, identificación y registro de especies de animales terrestres en cautividad

Publicado el nuevo RD que regula el sistema de trazabilidad, identificación y registro de especies de animales terrestres en cautividad

El RD 787/2023 entrará en vigor el 2 de enero de 2024 y está dirigido a bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas en España

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicó el pasado viernes 3 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado la nueva normativa que regula el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.

A continuación te mostramos todas las claves de esta nuevo reglamento.

Componentes del sistema de identificación, registro y trazabilidad

El reglamento establece que el sistema de identificación, registro y trazabilidad se compondrá de:

a) Medios de identificación.

b) Documentos de identificación (en el caso de bovino y equino).

c) Documento de movimiento.

d) Libro de registro de explotación.

e) Bases de datos informatizadas.

¿Quién es el responsable del cumplimiento de este RD?

El titular del animal, el titular de la explotación o ambos, en función de lo dispuesto en el articulado, serán los responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente real decreto. Cuando el titular del animal no sea el propietario, actuará en representación de éste.

Novedades del RD 787/2023

Estas son todas las novedades que introduce la ley:

- La introducción de la identificación electrónica de los animales de la especie bovina.

- El uso del documento de identificación bovina solo para desplazamientos a otros Estados miembros.

- La identificación individual de camélidos y cérvidos.

- La identificación individual de las psitácidas implicadas en movimientos con destino a otro Estado miembro.

- Cambios competenciales en cuanto a la emisión de los pasaportes de los équidos registrados, de manera que la expedición de los mismos será competencia de las asociaciones, mientras que la entrega será competencia de la autoridad competente, quien deberá velar por la transferencia segura de la información desde las asociaciones a la base de datos, de la transferencia del pasaporte y de la entrega del mismo al titular del animal.

- Para los équidos, se introducen modificaciones en el formato del documento de identificación, diferenciándose entre un documento de identificación estándar, para los équidos de crianza y renta, y un documento de identificación ampliado, para los équidos registrados, así como en su contenido, incorporándose, entre otros, datos sanitarios como la marca de validación, expedida por la autoridad competente, o el permiso, expedido por la Federación Ecuestre Internacional o la autoridad de carreras de caballos competente.

- Se establecen plazos máximos de siete días para bovinos y de tres meses para ovinos, caprinos, camélidos y cérvidos, para la comunicación al Registro de Identificación Individual de Animales (RIIA), por parte del titular, de la información relativa a los nacimientos y muertes; y un plazo de siete días para la comunicación de cualquier cambio producido en la información que se almacena en este registro o en el Registro general de movimientos del ganado (REMO).

- Con el fin de crear un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal, en línea con la nueva normativa europea, y sin perjuicio de otras normativas existentes, el presente real decreto recoge los distintos sistemas de identificación y registro regulados hasta ahora en las normas específicas de identificación animal y de ordenación sectorial para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, aves de corral, lepóridos y abejas, e incluye, además, especies para las cuales no existía hasta el momento ninguna normativa de este tipo, como son los camélidos, los cérvidos, las especies peleteras y las psitácidas.

Si quieres conocer todos los detalles, puedes leer la versión completa de este RD 787/2023.


Publicado el 08 Nov 2023 en  Actualidad

Presupuesto

Presupuesto Online Humeco

{{getTotalProducts()}} productos en el presupuesto

No tiene ningún producto en el presupuesto. Para comenzar siga los siguientes pasos.

  1. Elija un producto dentro de la página de productos.

  2. Dentro de la ficha del producto, haga clic en el botón de añadir al presupuesto.

  3. Escoja la referencia y el número de unidades

    Podrá enviar la solicitud de presupuesto, añadir más productos, o seguir navegando y hacerlo más tarde.
Comenzar

Gracias por contactar con Humeco

Hemos recibido su presupuesto correctamente.

En los próximos días nos pondremos en contacto con usted.