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Nuevo Real Decreto 1307/2024 que modifica algunas disposiciones en materia ganadera.
El nuevo RD 1307/2024, del 23 de diciembre de 2024, modifica, entre otros, el real decreto por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad, y otros reales decretos en materia ganadera.
A continuación, se enumeran los reales decretos que se modifican en algunos aspectos:
Artículo primero. Modificación del RD 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
Artículo segundo. Modificación del RD 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
Artículo tercero. Modificación del RD 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
Artículo cuarto. Modificación del RD 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
Artículo quinto. Modificación del RD 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
Artículo sexto. Modificación del RD 787/2023, de 17 de octubre, por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2025, no obstante:
a) las modificaciones que posponen las obligaciones relativas al empleo de descargas eléctricas y al Plan de bienestar animal en las explotaciones bovinas a 9 de marzo de 2027, surtirán efectos retroactivos desde el 28 de diciembre de 2022, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
b) las modificaciones que posponen las obligaciones relativas al veterinario de explotación y el Plan sanitario integral en las explotaciones bovinas a 1 de junio de 2025 surtirán efectos retroactivos desde el 31 de diciembre de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
c) las modificaciones relativas a la adaptación del SIGE, al veterinario de explotación y al Plan Sanitario Integral a partir de 1 de junio de 2025 surtirán efectos retroactivos desde el 17 de mayo de 2023, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicha disposición.
d) las modificaciones que posponen las obligaciones relativas al nuevo sistema de identificación a 30 de junio de 2025 surtirán efectos retroactivos desde el 29 de junio de 2024, momento inmediatamente anterior a la fecha de inicio de dichas obligaciones en la redacción anterior de dicho anexo.
¡Puedes ver entero el Nuevo Real Decreto 1307/2024 cuando quieras!
Publicado el 09 Ene 2025 en Actualidad Novedades
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