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Nuevo Reglamento sobre autorización de establecimientos y trazabilidad de productos reproductivos
El pasado 10 de julio se publicó en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/999 de la Comisión de 9 de julio de 2020 por el que se establecen normas en relación con la autorización de establecimientos y la trazabilidad de los productos reproductivos.
Este reglamento entrará en vigor el próximo 21 de abril de 2021.
Se puede descargar en el siguiente link: https://www.boe.es/doue/2020/221/L00099-00104.pdf
Ámbito de aplicación del Reglamento
El presente Reglamento establece las normas relativas a los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, que abarcan:
a) La información que deben facilitar los operadores en las solicitudes de autorización relativas a los establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos y los plazos para facilitar dicha información, así como los plazos para comunicar cualquier cese de actividad de los establecimientos a la autoridad competente que los haya autorizado.
b) Los requisitos y las especificaciones de carácter técnico relativos al marcado de los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos y los requisitos operativos para su trazabilidad.
Información que deben facilitar los operadores en las solicitudes de autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos
Los operadores que soliciten a la autoridad competente la autorización de establecimientos de productos reproductivos incluirán en sus solicitudes la información siguiente:
a) El nombre y la dirección del operador del establecimiento de productos reproductivos.
b) En relación con los establecimientos de productos reproductivos, los siguientes datos: la dirección, el nombre del veterinario de centro o del veterinario de equipo que haya sido designado por el operador, los tipos de actividad que se prevean llevar a cabo en el establecimiento de productos reproductivos, una descripción de cómo está previsto llevar a cabo la transformación de los productos reproductivos, los requisitos de bioprotección para el funcionamiento del establecimiento de productos reproductivos, el tipo de productos reproductivos que deben recogerse, producirse, transformarse o almacenarse, especificando si se trata de esperma, ovocitos o embriones, la especie de los animales donantes, especificando si son bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o equinos y las condiciones de almacenamiento de los productos reproductivos, especificando si se trata de productos frescos, refrigerados o congelados.
¿Cuáles son los diferentes tipos de actividad?
- La recogida, la transformación y el almacenamiento de esperma.
- La recogida, la transformación y el almacenamiento de embriones.
- La recogida, la transformación y el almacenamiento de ovocitos, así como la producción, la transformación y el almacenamiento de embriones.
- La transformación y el almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones frescos, refrigerados o congelados.
- El almacenamiento de esperma, ovocitos o embriones frescos, refrigerados o congelados.
¿Cuáles son los requisitos de bioprotección?
- Una descripción estructural y un plan general respecto al establecimiento de productos reproductivos.
- Los procedimientos normalizados de trabajo para la recogida, la producción, la transformación, el almacenamiento y el transporte de los productos reproductivos.
- Los procedimientos e instrucciones del veterinario de centro o del veterinario de equipo para la aplicación de los requisitos zoosanitarios y de bioprotección en el establecimiento de productos reproductivos.
- Un plan de control de los roedores y los insectos.
- Información sobre el formato de los documentos que se conserven de conformidad con el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686.
- Los procedimientos de limpieza y desinfección de las instalaciones y del equipo.
- Un plan de contingencia previsto en caso de que se detecten signos clínicos de las enfermedades de la lista o de que se registren positivos en las pruebas relativas a los agentes patógenos de origen animal que causan las enfermedades de la lista.
- El compromiso de notificar a la autoridad competente cualquier cambio significativo relacionado con los requisitos de bioprotección para el funcionamiento del establecimiento de productos reproductivos antes de que se aplique.
Y por último respecto a los requisitos y especificaciones de carácter técnico para el marcado de productos reproductivos para su trazabilidad, el Reglamento dice que:
*Los operadores que marquen los productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y equinos, velarán porque cada pajuela u otro envase en el que se coloquen, almacenen y transporten esperma, ovocitos o embriones, independientemente de que estén separados en dosis individuales o no, lleve un marcado que se ajuste a los requisitos de trazabilidad establecidos en el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686 y en los requisitos y las especificaciones de carácter técnico para el marcado que figuran en la parte 1 del anexo del presente Reglamento.
Publicado el 31 Jul 2020 en Actualidad