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Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo sobre bienestar animal, y modificación de varios reales decretos
Este nuevo RD 159/2023 tiene por objeto establecer disposiciones en España que ayuden a mejorar la aplicación de la normativa europea sobre controles oficiales y otras actividades oficiales en materia de bienestar animal.
Además, se modifican varios reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea.
El objeto de este nuevo real decreto es:
a) Se establece la obligación, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de designar un máximo de dos puntos de contacto a efectos de intercambio de información sobre los controles oficiales en bienestar animal.
b) Se extiende la obligación de disponer de un Plan de bienestar animal exigible a las explotaciones porcinas y avícolas conforme a lo dispuesto en los artículos 6.1 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y 9.1 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, al resto de explotaciones ganaderas.
c) Se establece el Centro Nacional de Referencia de bienestar animal.
d) Se modifican ocho reales decretos para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea, en concreto:
Modificación de varios reales decretos
1. Se modifican el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros; el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas; el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; y el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne y se modifica el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros, con el fin de introducir los requisitos relativos a los controles del Reglamento (UE) n.º 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios; y el régimen sancionador de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en los reales decretos citados anteriores a su aprobación.
2. Se modifica el Real Decreto 361/2009, de 20 de marzo, por el que se regula la información sobre la cadena alimentaria que debe acompañar a los animales destinados a sacrificio, para completar la información de los animales que se envían al matadero.
3. Se modifican el Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza, y el Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, con el fin de completar la declaración del titular de la explotación en caso de sacrificio realizado fuera del matadero, y para aclarar la redacción de lo establecido sobre certificado de competencia.
Sobre el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos y en concreto el apartado 1 del artículo 3 queda modificado como sigue:
La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición, será como mínimo:
Creación de la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura:
Se creará la Mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura como grupo de trabajo en materia de bienestar y protección de los animales.
Hasta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designe el centro establecido, se designa al consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), como centro de referencia.
En resumen, este nuevo RD 159/2023 modifica varias normas en materia de protección de los animales en las granjas, así como la información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en explotación. También prevé la creación de la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola.
Publicado el 15 Mar 2023 en Actualidad