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Normativa sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte
El Real Decreto 990/2022 aúna aspectos de la legislación sobre sanidad y bienestar animal, y aclara los tipos de autorización necesarios para llevar a cabo en el transporte de animales, así como los requisitos para los profesionales.
Este nuevo RD también incluye las circunstancias bajo las cuales un movimiento se considera una actividad económica, establece como obligatorio para todos los transportistas autorizados disponer de un plan de contingencia para posibles situaciones imprevistas, y amplía la base de datos nacional de transportes de animales, en la que se incluirán a nuevos operadores como las personas con cualificación certificada en la materia, a los organizadores que exportan animales y a los operadores de puertos y aeropuertos.
Un eje fundamental de esta nueva normativa es establecer los elementos necesarios para prevenir la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, que debe ser el principio que guíe el trabajo de todas las partes implicadas, en todo tipo de movimiento de animales.
En este post vamos a destacar los anexos I y V del Real Decreto.
Anexo I: contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte.
1. Actuaciones a realizar ante cualquier imprevisto que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.
2. Actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, emergencias y otras contingencias, ante la inmovilización de un medio de transporte o el rechazo de los animales en destino, entre las cuales se incluirán en todo caso medidas dirigidas a prestar a los animales la atención de urgencia que sea necesaria para evitar sufrimiento o lesiones.
3. Teléfonos de contacto en caso de emergencia.
4. Las medidas preventivas para evitar que se produzcan los imprevistos incluidos en el apartado 1.
5. Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.
Anexo V: contenido mínimo de los cursos de formación para la obtención o renovación del certificado de competencia como conductor o cuidador.
1. Normativa de la Unión Europea en materia de protección de los animales durante el transporte, en particular los artículos 3 y 4 y los anexos I y II del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004.
2. Normativa de ámbito nacional y de ámbito autonómico sobre protección de los animales durante el transporte. Documentación administrativa.
3. Fisiología de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estrés.
4. Aspectos prácticos del cuidado y manejo de animales.
5. Efectos y repercusiones de modo y práctica de conducción sobre el bienestar de los animales.
6. Aptitud para el transporte de los animales.
7. Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.
8. Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.
9. Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuación en caso de accidente.
10. Limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.
11. Duración mínima de 20 horas
Esta nueva norma supone un gran avance para mejorar el bienestar animal durante el transporte, actividad de gran relevancia en España.
Publicado el 03 Feb 2023 en Novedades