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Sistema Integral de Explotaciones Ganaderas para el sector porcino
Conforme al Real Decreto 306/2020, de ordenación de explotaciones porcinas, todas las explotaciones de ganado porcino, incluidas las existentes antes de la entrada en vigor de este real decreto, a excepción de las de autoconsumo y reducidas, deberán contar con un SIGE.
Este SIGE, Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino, incluirá, como mínimo, los elementos que se detallan en el anexo IV del Real decreto y la obligatoriedad de disponer del mismo entrará en vigor el próximo mes de enero de 2022.
El objetivo del SIGE no es otro que aunar, en un solo documento y de forma simplificada, toda la documentación necesaria para el correcto funcionamiento de las granjas de porcino.
Constituirá una herramienta para el ganadero que sirva de ayuda para tener planificado y organizado el funcionamiento de la granja, en la toma de decisiones a la hora de definir los planes de acción de los diferentes ámbitos de la granja y que permita articular el cumplimiento de los requisitos del RD de ordenación porcina y de otras normas que sean de aplicación a las granjas de ganado porcino.
Contenido mínimo del SIGE
1. Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
2. Identificación del veterinario de explotación y establecimiento de competencias y responsabilidades dentro de la explotación.
3. Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones documentado.
4. Plan de mantenimiento de las instalaciones.
5. Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.
6. Plan de recogida y almacenamiento de cadáveres y otros subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, con vistas a su retirada y eliminación.
7. Plan de gestión de residuos.
8. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:
- Medidas para la optimización del uso de agua y energía.
- Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.
- Plan de producción y gestión de estiércol.
9. Plan de bioseguridad
10. Plan sanitario en relación con las enfermedades de declaración obligatoria, así como en relación con otras enfermedades que sean de interés para la propia explotación, para la comarca, provincia o comunidad autónoma.
11. Plan de uso racional de antibióticos, en el que se incluyan indicadores de seguimiento.
12. Plan de bienestar animal, con el siguiente contenido mínimo.
- Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
- Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
- Plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.
El SIGE deberá actualizarse siempre que el responsable de la explotación o el veterinario lo considere necesario, al menos cada 5 años y, en cualquier caso, siempre que se produzcan cambios significativos en la explotación, ya sea en instalaciones, censos u orientación productiva o prácticas de manejo.
Si quieres saber más, no dudes en consultar las principales novedades del Real Decreto 306/2020.
Publicado el 07 Sep 2021 en Actualidad