Nueva normativa relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

Nueva normativa relativa a la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal

Publicado el Real Decreto 496/2024 en España para la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1372 (UE) sobre la alimentación de animales de granja con determinados piensos de origen animal.

Este nuevo RD también desarrolla los requisitos que deben cumplir los establecimientos de limpieza de los vehículos y contenedores utilizados para el transporte de los productos para la alimentación animal.

Nueva normativa europea

La normativa europea permite el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral.

El Reglamento (UE) 2021/1372 de la Comisión, por el que modifica el anexo IV del Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la prohibición de alimentar a animales de granja no rumiantes, distintos de los animales de peletería, con proteínas derivadas de animales, autoriza el uso de proteínas animales transformadas derivadas de porcino en los piensos para aves de corral, el uso de proteínas animales transformadas derivadas de aves de corral en los piensos de porcino y el uso las proteínas animales transformadas derivadas de insectos de granja en los piensos para porcino y para aves de corral, estableciendo requisitos estrictos durante la recogida, el transporte y la transformación de dichos productos, así como muestreos y análisis periódicos, a fin de evitar cualquier riesgo y verificar la ausencia de contaminación cruzada con proteínas de rumiantes prohibidas y la utilización de proteínas de origen animal en la alimentación de animales de la misma especie de procedencia de las mismas.

Excepciones

El Estado da traslado de las excepciones mediante este RD, que se podrán aplicar en el territorio nacional, previa solicitud de autorización a la autoridad competente y que se aplicarán solo a las siguientes actividades:

  • Transporte de materias primas para piensos y piensos compuestos.
  • Producción de piensos compuestos para animales de granja no rumiantes.
  • Producción y uso de hemoderivados procedentes de animales no rumiantes para la alimentación de animales de granja no rumiantes distintos de los animales de peletería
  • Producción, comercialización y utilización de sustitutivos de la leche, que contengan harina de pescado, para la alimentación de rumiantes no destetados.

El presente real decreto, como normativa básica, deroga el Real Decreto 578/2014, de 4 de julio, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal.


Publicado el 12 Jun 2024 en  Actualidad Novedades

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