Actualización de la normativa sobre los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales

Actualización de la normativa sobre los centros dedicados a la limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales

El propósito de esta nueva normativa es adaptarla a la situación y a las necesidades del sector ganadero del momento.

Este nuevo Real Decreto modifica el contenido del Real Decreto 638/2019, que establece las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y por el que se crea el Registro Nacional de centros de limpieza y desinfección.

Novedades a destacar:

- Los centros que ya operan podrán acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa.

Se permite a los centros que ya operan que puedan acogerse a excepciones para mantener su actividad mientras se adaptan a la nueva normativa. Todo ello, sin dejar de garantizar el cumplimiento de los estrictos requisitos marcados para evitar que el transporte, desde el punto de vista sanitario, sea un foco de riesgos para la cabaña ganadera.

- Los vehículos auto desinfectantes permitirán la reducción del tiempo necesario para acometer la tarea de desinfección.

La nueva reglamentación dará también respuesta a otra necesidad del sector, y es la de poder agilizar el proceso de desinfección con la utilización de vehículos auto desinfectantes que realicen esta tarea durante el trayecto. Estos vehículos, que sí tendrán que acudir a un centro autorizado para su limpieza, han de estar equipados con un sistema que garantice la inactivación de los agentes patógenos.

- Se ha introducido la especificación como mataderos de bajo riesgo a aquellos de manipulación de caza, los móviles y los ubicados en las islas Baleares y Canarias cuyos vehículos efectúen transporte exclusivamente en el ámbito insular.

En el caso particular de los mataderos móviles, al ser baja capacidad, presentan un riesgo ínfimo de transmisión de enfermedades, por lo que no es preciso que cuenten con un centro de limpieza y desinfección.

- Sobre los vehículos auto desinfectantes:

1. Se considerarán vehículos auto desinfectantes aquellos equipados con un sistema que garantice condiciones de actuación que supongan la inactivación de los agentes patógenos a través de alguno de los métodos de desinfección reconocidos en el presente real decreto, de manera que se obtenga un resultado equivalente al que se generaría en la desinfecci ón en un centro de limpieza y desinfección autorizado.

2. Los vehículos auto desinfectantes quedarán exentos de realizar en el centro las tareas de desinfección recogidas en apartado 4 del anexo II en las zonas habilitadas para el transporte de animales y, en caso de que también esté diseñado para ello, la parte exterior del vehículo. El precintado del apartado 2 del artículo 7 se realizará una vez finalizadas las tareas de limpieza en el centro autorizado.

3. Asimismo, el certificado de limpieza y desinfección de estos vehículos estará exento de incluir información sobre la desinfección de las zonas habilitadas para el transporte de animales.

4. Los vehículos auto desinfectantes deberán llevar un registro de la revisión periódica de los sistemas de desinfección del vehículo y de la aplicación del producto.

- Justificación de las operaciones de limpieza y desinfección:

La realización de las operaciones de limpieza y, en su caso, desinfección en cada vehículo quedará justificada mediante la grabación de los datos que figuran en el anexo III en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección (RECELIDE) por parte de los centros registrados, grabación que será equivalente a la certificación de que el proceso se ha realizado. El centro entregará un certificado de dicha grabación al conductor del vehículo, que podrá facilitarse en formato papel o electrónico, y al cual podrán tener acceso las autoridades competentes en materia de sanidad animal o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

- Datos mínimos que debe incluir la grabación en el RECELIDE del proceso de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de animales, productos para la alimentación animal y subproductos no destinados al consumo humano:

a) Localización del centro de limpieza y desinfección (comunidad autónoma, provincia y municipio).

b) Número de registro de inscripción del centro.

c) Matrícula del vehículo (incluida, en su caso, la del remolque) o, en su defecto, número de bastidor. Si el bastidor no identifica de forma única al medio vehículo, se identificará con el código de autorización del transportista, que en el caso de vehículos para el transporte de animales vivos será un código formado por el código de autorización del transportista al que se añade un código final secuencial de tres dígitos según lo establecido en el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.

d) Nombre, apellidos, y DNI, NIE o, en caso de que el conductor del vehículo carezca de ambos, número de pasaporte.

e) Biocida de uso ganadero o tratamiento desinfectante alternativo autorizado utilizado.

f) Número de precinto.

g) Fecha y hora de inicio de las tareas de limpieza y desinfección.

h) Fecha y hora de finalización de las tareas de limpieza y desinfección.

i) Firma de la persona responsable técnica del centro, en su caso, aplicador de biocidas (incluido el nombre y apellidos), certificando que, en la fecha y hora indicadas se ha procedido en el citado centro a la limpieza y desinfección del vehículo, así como a la colocación del precinto o precintos sobre las puertas o elementos de acceso de los animales, productos para la alimentación animal o subproductos, a la estructura de carga del vehículo.

j) Lugar, fecha y firma.


Publicado el 14 Jun 2023 en 

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