Publicados dos nuevos reales decretos que modifican exigencias en materia de vigilancia en las explotaciones ganaderas

Publicados dos nuevos reales decretos que modifican exigencias en materia de vigilancia en las explotaciones ganaderas

Los Reales Decretos 344/2025 y 346/2025 regulan las obligaciones de vigilancia sanitaria del titular de explotaciones, alineando la normativa nacional con los requisitos de la UE en sanidad animal.

1. Real Decreto 344/2025, de 22 de abril, en materia de vigilancia del titular de la explotación.

2. Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación.

Destacamos de estas dos nuevas normativas:

  • Se establecen las obligaciones y responsabilidades del titular de la explotación.
  • La figura voluntaria del profesional veterinario de explotación. Las explotaciones que voluntariamente cuenten con un veterinario de explotación serán consideradas con un menor riesgo sanitario.
  • La frecuencia de las visitas zoosanitarias será en base al riesgo que presente la explotación.
  • Se actualiza el contenido mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones (SIGE).

Y sobre la ACTUALIZACIÓN DEL SIGE EN PORCINO, destacamos el Contenido Mínimo del Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de Ganado Porcino:

1.  Establecimiento de responsabilidades y competencias dentro de la explotación, incluida el profesional veterinario de explotación, en el caso de que se disponga.

2. Plan de mantenimiento de las instalaciones.

3.  Plan de formación en materia de bienestar animal, medio ambiente, bioseguridad, sanidad, higiene y manejo de los animales, resistencia a los tratamientos incluidas las resistencias antimicrobianas y sus consecuencias.

4. Plan de gestión de residuos no sanitarios.

5. Plan de gestión ambiental y de lucha contra el cambio climático:

a) Medidas para la optimización del uso de agua y energía.

b) Medidas para el control de ruidos, partículas, polvo y olores.

c)  Plan de producción y gestión de estiércol.

- Sistema de recogida e instalaciones previstas para el almacenamiento de los estiércoles.

- Producción anual estimada de estiércoles.

- Descripción de la gestión prevista para los estiércoles, señalando la cuantía de los que se destinarán directamente a la valorización agronómica y las cuantías de los que se destinarán a un tratamiento autorizado.

-  Superficie agrícola o forestal para la utilización de los estiércoles por el productor e identificación de las parcelas destinatarias, así como identificación de los operadores autorizados a los que se haya entregado el estiércol o, en su caso, las instalaciones de tratamiento autorizadas de destino de los estiércoles

6. Cuando exista, el Plan de Bienestar Animal.

Finalmente comentar que con el fin de garantizar la coherencia normativa, se modifican el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo; el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas, y el Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, para contener en ellos la voluntariedad del titular de designar a un profesional veterinario que tenga la condición de veterinario de explotación que ostente las funciones contenidas en la nueva normativa y referir el contenido del Plan sanitario integral y del Plan de bienestar animal a lo allí dispuesto y, de este modo, alcanzar la congruencia plena entre las normas de ordenación sectoriales con las obligaciones sanitarias generales allí establecidas.

La normativa de la Unión Europea en materia de sanidad animal ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, adoptando un enfoque preventivo. Esta transformación se centra en mejorar el estatus sanitario de la cabaña ganadera mediante medidas preventivas y un riguroso control y vigilancia de enfermedades, con el fin de reducir su incidencia y minimizar el impacto de posibles brotes. Además, resulta imprescindible abordar la sanidad animal desde la perspectiva One Health («Una sola salud»), iniciativa global cuya finalidad es garantizar un enfoque holístico a la hora de hacer frente a las amenazas para la salud de los animales, los seres humanos, las plantas y su entorno.


Publicado el 13 May 2025 en  Actualidad

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