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Medios de identificación oficial del ganado bovino

En este post te contamos los medios de identificación del ganado bovino conforme al Real Decreto 787/2023 por el que se dictan disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad.
El sistema de trazabilidad, que comienza por la identificación individual de los animales, se compone, de manera general, de dos medios de identificación, que recogen un mismo y único código de identificación que permite identificar de forma individual a cada animal.
* Para los bovinos nacidos antes del 30 de junio de 2025: dos crotales convencionales, uno en cada oreja, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
- Las letras ES que identifican a España.
- Un dígito cuya utilidad será la que determine la autoridad competente.
- Un dígito de verificación o control.
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
- Ocho dígitos de identificación individual del animal.
* Para los bovinos nacidos después del 30 de junio de 2025 (y voluntariamente para los demás): un crotal electrónico en la oreja izquierda y un crotal convencional en la oreja derecha, con un código que contendrá los siguientes caracteres:
- Los dígitos 724 (en la porción electrónica) o las letras ES (en la porción visual), que identifican a España.
- Dos dígitos que se corresponderán con la especie: “22” o, en el caso de los bovinos reidentificados electrónicamente, “27”.
- Dos dígitos que identifican a la comunidad autónoma, a la Ciudad de Ceuta o a la de Melilla.
- Ocho dígitos que identifican individualmente al animal.
Se contemplan las siguientes excepciones en el Real Decreto 787/2023:
a) En determinadas explotaciones extensivas o semiextensivas, y a petición del titular a la autoridad competente, el medio de identificación electrónico autorizado podrá ser un bolo ruminal.
b) Por motivos culturales, históricos, recreativos, científicos o deportivos y para aquellos bovinos que residan en establecimientos de confinamiento, y a petición del titular a la autoridad competente, el medio de identificación autorizado podrá ser solo el bolo ruminal o el transpondedor inyectable, siendo la cualificación exigida para la aplicación de este último la de licenciado o graduado en veterinaria.
c) A los bovinos macho de raza de lidia se les podrán retirar los crotales en el momento del herrado y ahijado de los animales, considerándose equivalente a todos los efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional según se describe en el Reglamento específico del libro genealógico en vigor.
En cualquier caso:
La substitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la autoridad competente.
Una vez retirados los crotales, el ganadero responsable deberá conservarlos en su posesión, en cumplimiento de la normativa vigente. Cuando los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas de toros o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de dichos crotales.
Estos son algunos de los beneficios de la identificación electrónica.
- Trazabilidad: Seguimiento preciso del animal desde su nacimiento hasta el consumidor final, garantizando la seguridad alimentaria y facilitando la respuesta ante brotes de enfermedades.
- Eficiencia: Automatización del registro de datos, simplificando la gestión administrativa y ahorrando tiempo y recursos.
- Calidad de producto: Carne de calidad certificada, gracias al seguimiento individual de cada animal.
- Cumplimiento normativo: Facilita el cumplimiento de las normativas y regulaciones ganaderas.
Si necesitas más información, no dudes en llamarnos al 974 231165, en Humeco resolveremos tus dudas.
Publicado el 16 May 2025 en Actualidad