Consulta pública previa del proyecto sobre controles oficiales en materia de bienestar animal

Consulta pública previa del proyecto sobre controles oficiales en materia de bienestar animal

El MAPA ha publicado la consulta previa del proyecto de Real Decreto por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal y por el que se modifican varios Reales Decretos.

La consulta se desarrollará desde el 30 de octubre hasta el 13 de noviembre en la página web del Ministerio.

Las observaciones u opiniones que se realicen deberán ser cumplimentadas en el cuadro incluido a tal efecto y dirigirse a la dirección de correo electrónico: bzn-bienestaranimal@mapa.es.

¿Qué asuntos se plantean en el proyecto?

Los asuntos que se planea abordar en el proyecto, con rango de real decreto, son los siguientes:

El primero es la modificación de la normativa ya existente.

En segundo lugar, el reglamento establece la obligación de los Estados miembros de garantizar una coordinación eficiente y eficaz entre todas las autoridades involucradas, así como la coherencia y la eficacia de los controles oficiales u otras actividades oficiales en su territorio.

En tercer lugar, y como herramienta para el control oficial se establecerá la obligación del titular de la explotación de disponer de un plan de bienestar animal, así como el contenido mínimo de dicho plan.

En cuarto lugar, se prevé que el futuro real decreto sirva para adecuar dos de los reales decretos mencionados a la normativa sancionadora. Ello es debido a que el real decreto sobre protección de terneros y el de protección de los animales en las explotaciones ganaderas son anteriores a la aprobación de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, por lo que no se incluye una mención a la misma en su régimen sancionador. Dado que tampoco han sido modificados posteriormente, lo que hubiera sido aprovechado para incluir dicha mención, como se hizo con motivo de la modificación de la normativa sobre gallinas ponedoras y sobre cerdos, es procedente ahora incluir dicha mención, realizando las modificaciones correspondientes.

En quinto lugar, está previsto que el real decreto sirva para modificar el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. Todas las medidas no legislativas adoptadas hasta ahora para el pleno cumplimiento del requisito relativo a la prohibición rutinaria del corte de colas y colmillos se han revelado insuficientes. Por tanto, se considera necesario proceder a una modificación de esta norma para establecer disposiciones para asegurar dicho cumplimiento.

Se están estudiando los elementos a incluir, entre los que cuales se encuentra  ajustar las densidades máxima de cría autorizadas; establecer el contenido mínimo de fibra de la dieta de las cerdas; incluir límites concretos a las concentraciones de gases permitidas en las naves; regular el número de  plazas destinadas a zona hospitalaria, así como los requisitos mínimos que deben satisfacer; determinar la proporción de comederos y bebederos a  disposición de los cerdos; caracterizar los establecimientos para los lechones  destetados antes de los 28 días de edad; incluir un anexo sobre la comunicación de los resultados de los controles realizados en los mataderos;  matizar y desarrollar requisitos en cuanto a material manipulable, el manejo de  los animales agresores o agredidos, el control de la temperatura en las naves,  el aporte de agua a todos los animales independientemente del sistema de  alimentación utilizado o la demostración de lesiones (en la propia granja o en  la granja de destino) y de la modificación de condiciones ambientales y manejo antes de permitir que se rabotee.

En sexto lugar, se prevé aclarar la redacción del artículo 3 Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros que, debido a las sucesivas modificaciones y a la consolidación del texto de la directiva de 1991, aún vigente, ha planteado cuestiones sobre su correcta transposición.

Por último, y en séptimo lugar, se establecerá que se nombrará, por medio de una orden ministerial, un Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal, una vez completado el procedimiento establecido en la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.

Esta consulta pública tiene el objetivo de recabar la opinión de las partes interesadas, en particular organizaciones del sector ganadero, entidades que agrupan profesionales relacionados con los animales (tales como los veterinarios), y las de protección de los animales, así como de los ciudadanos en general.

Si quieres saber más, accede al proyecto del Real Decreto.


Publicado el 24 Oct 2021 en  Actualidad

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