La Ley de Bienestar Animal entra en vigor

La Ley de Bienestar Animal entra en vigor

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales entró en vigencia el pasado 29 de septiembre, pero muchos puntos importantes están pendientes de desarrollo reglamentario, por lo que no todo el contenido es aplicable todavía.

Objeto de la ley y en qué consiste

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal, que se regirá por la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y por las normas de la Unión Europea.

Se entiende por derechos de los animales su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquellas que mantienen contacto o relación con ellos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

  • Los animales utilizados en los espectáculos taurinos previstos en los artículos 2 y 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
  • Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro previsto en la presente ley.
  • Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
  • Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
  • Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente, y que les sea de aplicación al margen de esta ley.

 

Finalidad de la ley y acciones para su consecución

La finalidad de esta ley es definir el marco normativo que permita alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales, incluidos en su ámbito de aplicación.

Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad son:

  • Promover la tenencia y convivencia responsable.
  • Fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales.
  • Luchar contra el maltrato y el abandono.
  • Impulsar la adopción y el acogimiento.
  • Desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal.
  • Promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable.
  • Impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal.
  • Establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Resumen de la ley

  • Se aplicará en relación a los animales de compañía y silvestres en cautividad. Quedan excluidos los utilizados en espectáculos taurinos, animales de producción, experimentación u otros fines científicos, animales silvestres y los de otras actividades específicas (cetrería, caza, pastoreo, etc.).
  • Se establecen una serie de obligaciones y prohibiciones para los titulares o responsables de los animales de compañía o silvestres en cautividad, destacando algunas novedades con respecto a la legislación vigente como:
  1. La especificación de no dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro
  2. Comunicar a la autoridad competente la pérdida o sustracción del animal en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma, siendo lo contrario sancionable.
  3. Estará prohibido dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos, que, en el caso de la especie canina, no podrán ser más de veinticuatro horas consecutivas.
     
  • Se prohíbe el sacrificio de los animales de compañía por motivos distintos a los que justifican la eutanasia, que serían exclusivamente si está justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables (depende aún del desarrollo reglamentario que los motivos económicos del propietario sean considerados una causa no recuperable) que comprometa seriamente la calidad de vida del animal. 
  • Específicamente para la tenencia de perros, las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente, es decir, aún no está disponible. También es obligatorio para los propietarios de perros contratar un seguro que cubra la responsabilidad civil. Tanto el curso de formación como los requisitos del seguro aún no se han definido a la espera del desarrollo reglamentario.
  • Sólo se permitirá tener como animal de compañía a las especies que consten en un listado positivo que se elaborará por la administración, quedando prohibida la tenencia del resto salvo excepciones.
  • Se especifican toda una serie de condiciones y prohibiciones en el uso y participación de animales en eventos, como contar con la asistencia de, al menos, un veterinario responsable de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales, y las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.
  • La norma no significa ningún cambio con respecto a los perros potencialmente peligrosos. Estos animales sí tienen un seguro obligatorio a día de hoy en su propia normativa.

Si todavía tienes dudas o quieres saber más, puedes leer la ley completa.


Publicado el 18 Oct 2023 en  Actualidad

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