Obligación a partir del 2 de enero de 2025 de comunicar la prescripción de antibióticos a PRESVET para los animales de compañía

Obligación a partir del 2 de enero de 2025 de comunicar la prescripción de antibióticos a PRESVET para los animales de compañía

PRESVET es el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos.

A partir del 2 de enero de 2025 es obligatorio las notificaciones a PRESVET para los animales de compañía.

PRESVET centraliza la información de las prescripciones veterinarias de antibióticos incluyendo parte de la información que compone la receta veterinaria, y que es fundamental para cumplir el objetivo de vigilar y controlar el uso de los antibióticos en los animales de producción y en animales de compañía.

Marco Reglamentario

El Real decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios establece, en su artículo 39, la obligatoriedad para los veterinarios prescriptores de comunicar, con periodicidad al menos quincenal, los datos de las prescripciones de antimicrobianos, en forma de piensos medicamentosos u otras formas farmacéuticas, en las siguientes especies:

  1. Especies de animales de producción según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. 
  2. Animales de compañía según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.

Por otra parte, desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación explican que se ha acordado en el seno del comité RASVE (Red de Alerta Sanitaria Veterinaria), que, a efectos prácticos y para facilitar el control oficial, lo que se deberá comunicar será el código INE de la provincia en la que se haya efectuado la prescripción, ya sea para dispensar, de botiquín o de no dispensación (para aplicar un sobrante), porque tal y como se establece en el artículo 39.2 también será obligatorio comunicar estos datos de antimicrobianos en caso de que se prescriban para su aplicación o administración directamente por el veterinario, o bajo su responsabilidad, con destino a los animales bajo su cuidado. 

Si necesitas más información, puedes consultarla en MAPA


Publicado el 10 Dic 2024 en  Actualidad Novedades

Presupuesto

Presupuesto Online Humeco

{{getTotalProducts()}} productos en el presupuesto

No tiene ningún producto en el presupuesto. Para comenzar siga los siguientes pasos.

  1. Elija un producto dentro de la página de productos.

  2. Dentro de la ficha del producto, haga clic en el botón de añadir al presupuesto.

  3. Escoja la referencia y el número de unidades

    Podrá enviar la solicitud de presupuesto, añadir más productos, o seguir navegando y hacerlo más tarde.
Comenzar

Gracias por contactar con Humeco

Hemos recibido su presupuesto correctamente.

En los próximos días nos pondremos en contacto con usted.