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¿Conoces el Reglamento Delegado (UE) 2020/686 de productos reproductivos?
El objeto de este Reglamento es completar las normas dispuestas en el Reglamento (UE) 2016/429 en lo relativo a los establecimientos registrados y autorizados de productos reproductivos.
Además, también completa las normas referentes a los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos dentro de la Unión de productos reproductivos de determinados animales terrestres en cautividad.
Como recuerdo, el Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. Dichas normas regulan, entre otros aspectos, la inscripción registral y la autorización de los establecimientos de productos reproductivos y los requisitos zoosanitarios y de trazabilidad aplicables a los desplazamientos de partidas de productos reproductivos dentro de la Unión.
En definitiva, el presente Reglamento hace referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión y a los Reglamentos Delegados 2019/2035 2020/689 y 2020/688, que también se han adoptado en virtud del Reglamento (UE) 2016/429.
Las referencias a esos Reglamentos son necesarias, ya que en ellos se establecen requisitos y normas sobre la vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de «libre de enfermedad», la identificación y la inscripción registral, la trazabilidad y los movimientos dentro de la Unión y la entrada en la Unión de animales, que también son aplicables a los animales donantes de productos reproductivos.
Algunas consideraciones importantes
1. Unidades especializadas para las técnicas de transformación de productos reproductivos
Los avances continuados en el ámbito de las técnicas de transformación de productos reproductivos han dado lugar a la creación de unidades especializadas para tal fin. Estas unidades no solo transforman los productos reproductivos, sino que también preparan el producto final para su uso o almacenamiento. Por consiguiente, deben considerarse establecimientos de productos reproductivos en los que se llevan a cabo la transformación y el almacenamiento de productos reproductivos.
Por tanto, resulta apropiado que el presente Reglamento incluya normas sobre la transformación de los productos reproductivos, así como normas detalladas sobre el transporte y el marcado del esperma y de otros productos reproductivos, tanto en el envío como en la recepción por parte de los establecimientos de transformación de productos reproductivos.
Cuando el esperma se transforma en un establecimiento de transformación, el marcado de la pajuela o de cualquier otro envase debe incluir el número de autorización o de registro tanto del centro de recogida de esperma como del establecimiento de transformación de productos reproductivos, con miras a garantizar la trazabilidad del esperma.
2. Normas especiales sobre el almacenamiento y el desplazamiento de productos reproductivos
Debido a los largos períodos durante los que se pueden almacenar el esperma, los ovocitos y los embriones, el presente Reglamento debe establecer normas especiales sobre el almacenamiento y el desplazamiento de productos reproductivos recogidos en establecimientos autorizados de productos reproductivos que cesen su actividad. Debe incluirse información sobre dichos establecimientos de productos reproductivos en el registro de establecimientos autorizados de productos reproductivos del Estado miembro en cuestión, así como las fechas en que cesaron su actividad. Además, el registro debe incluir la fecha de retirada de la autorización. También debe fijarse el período durante el que debe conservarse la información sobre dichos establecimientos de productos reproductivos en el registro.
3. Registro público de establecimientos autorizados de productos reproductivos
El presente Reglamento también contempla el registro públicamente disponible de establecimientos autorizados de productos reproductivos que deben mantener las autoridades competentes y que deben incluir información sobre los tipos y las especies de los productos reproductivos almacenados. Además, establece las disposiciones específicas sobre el almacenamiento de esperma fresco, refrigerado y congelado.
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Publicado el 15 Jun 2021 en Actualidad