Nuevo Real Decreto 364/2023 relativo a las funciones del veterinario de explotación y las obligaciones del titular de la explotación

Nuevo Real Decreto 364/2023 relativo a las funciones del veterinario de explotación y las obligaciones del titular de la explotación

Este nuevo real decreto tiene como objeto establecer las obligaciones de vigilancia de la persona titular de la explotación.

También establece el régimen de visitas zoosanitarias, fija las funciones asignadas a la persona que tenga la condición de veterinario de explotación, y determina la obligación para determinadas explotaciones de disponer del Plan Sanitario Integral.

Las funciones del veterinario de explotación según el artículo 4

a) Diseño, redacción y supervisión del Plan sanitario integral, que incluirá actuaciones sanitarias e higiene, un plan de bioseguridad y un plan de uso racional de medicamentos veterinarios, con el objetivo fundamental de la vigilancia epizootiológica y la prevención de enfermedades, en línea con lo establecido en dicho Reglamento.

b) Comprobación regular de la adecuada implementación del Plan sanitario integral a través de las visitas zoosanitarias y emisión de las oportunas recomendaciones a quien sea titular de la explotación para subsanar las deficiencias detectadas en materia de higiene, sanidad, manejo, incluidas las de identificación, haciendo constar éstas en formato digital o papel modificando el Plan cuando sea preciso.

c) En el caso de que una explotación perteneciente a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera no designe como veterinario de explotación al veterinario de la misma, todas aquellas funciones que recoja el programa sanitario de la ADSG serán realizadas por el veterinario de la misma y las restantes funciones, hasta completar el plan sanitario integral que se describe en el anexo IV, serán llevadas a cabo por el veterinario de explotación, siendo éste último el responsable de la coordinación de la labor de ambos veterinarios.

d) Asesoramiento al titular de la explotación en el correcto cumplimiento de la normativa sanitaria vigente incluida la identificación de los animales.

e) Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora en materia de cumplimentación de registros de la explotación o explotaciones.

f) Asesoramiento al titular de la explotación y elaboración de propuestas de mejora sobre la aplicación de las normas de bioseguridad con el objetivo de proteger los animales de la entrada y difusión de enfermedades infectocontagiosas y parasitarias.

g) Asesoramiento al titular de la explotación de la correcta aplicación de las guías o códigos de buenas prácticas de higiene, tomando en consideración el sistema de limpieza y desinfección, el control de plagas, el control del agua y las condiciones higiénicas de estabulación y la alimentación animal.

h) Desempeño de un papel activo en la concienciación al titular de la explotación sobre:

- La sanidad animal, y su interacción con el bienestar animal y salud humana.

- La prevención de enfermedades, la detección temprana y la respuesta rápida ante las enfermedades.

- La resistencia a los tratamientos, incluida la resistencia antimicrobiana y sus consecuencias.

i) Elaboración del Plan de bienestar animal.

Responsabilidades de la persona titular en relación con el veterinario de explotación

- Todas las explotaciones deberán disponer de los servicios de una persona que tenga la condición de veterinario de explotación, empresa veterinaria, o entidad que disponga de servicios veterinarios, para todas las especies de la explotación, que tenga asignadas las funciones encomendadas en el artículo 4, en adelante, veterinario de explotación, debiendo acreditar su titular dicha disponibilidad mediante un modelo de declaración responsable conforme al modelo establecido en el anexo II. Únicamente en el caso de que los veterinarios de explotación sean diferentes para cada especie, quien sea titular de la explotación deberá presentar un modelo para cada especie.

- La persona titular de la explotación deberá facilitar a quien tuviera la condición de veterinario de explotación, o autorizarle para que éste obtenga en su nombre, la información necesaria sobre la situación epidemiológica de su explotación o cualquier otra información que éste requiera para el adecuado desarrollo de las tareas previstas en este real decreto. Con dicha finalidad podrá autorizarle para que tenga acceso a la información de la explotación que obre en poder de la administración competente y, en particular, para que acceda mediante el Sistema Informático Central de Control de Prescripciones Veterinarias de Antibióticos (PRESVET) a los datos que figuren en dicha aplicación relativos a su explotación ganadera.


Publicado el 23 May 2023 en 

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