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Modificación del Reglamento de la UE sobre la lengua azul
El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/566 cambia el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 retirando el estatus de libre de virus de la lengua azul a zonas de Alemania y España
Por lo que se refiere a la infección por el virus de la lengua azul, Alemania ha notificado a la Comisión un brote de infección por el serotipo 3 de este virus que afecta a los Estados federados de Baja Sajonia y Bremen, y España ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus en la provincia de La Coruña que también afecta a la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia; en la Comunidad Autónoma de Asturias, que también afecta a la Comunidad Autónoma de Cantabria; en la Comunidad de Madrid, que también afecta a la provincia de Ávila y a los municipios de Cantalejo, Carbonero El Mayor, Santa María la Real de Nieva, Segovia y Villacastín, en la provincia de Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Además, España también ha notificado a la Comisión varios brotes de infección por el serotipo 4 del virus de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Murcia, que también afectan a las provincias de Almería y Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dado que esos Estados federados de Alemania y esas áreas de las comunidades autónomas españolas tienen un estatus de libre de enfermedad y figuran en la parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debe retirarse su estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul, y las entradas de esa lista relativas a Alemania y a España deben modificarse en consecuencia.
Ampliado el programa de erradicación
España también ha informado a la Comisión de que ha ampliado el ámbito territorial del programa de erradicación voluntaria ya aprobado para la zona que figura en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 añadiendo una zona que comprende determinadas áreas de la provincia de La Coruña y la provincia de Lugo, en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma de Asturias, la Comunidad Autónoma de Cantabria, determinadas zonas de la Comunidad de Madrid, determinadas áreas de las provincias de Ávila y Segovia, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Almería y Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Comunidad Autónoma de Murcia. Por tanto, esas áreas deben añadirse a la entrada relativa a España en la parte II del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, a la zona que tiene aprobado un programa de erradicación de la infección por el virus de la lengua azul.
Publicado el 06 Mar 2024 en Actualidad